• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: RAQUEL RIVAS HIDALGO
  • Nº Recurso: 54/2025
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve a los acusados del delito continuado de frustración de la ejecución agravada de los artículos 257.1.1º y 2º en relación con los artículos 250.1.5 y 64 del código penal. La representación procesal de la acusación particular interpone recurso de apelación alegando infracción de precepto legal por inaplicación de los mencionados preceptos, error en el sentido de los hechos declarados probados en relación con la prueba practicada, y error en la apreciación de la prueba. Suplica la estimación del recurso, revocar la sentencia dictando otra que condene a los acusados conforme a sus conclusiones definitivas. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia aplicando el artículo 792.2 de la LOPJ.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
  • Nº Recurso: 156/2025
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve al acusado del delito de estafa declarando de oficio las costas procesales. La acusación particular interpone recurso de apelación solicitando la estimación del recurso, la nulidad de la sentencia con devolución de las actuaciones al órgano que dictó la resolución objeto del recurso para la celebración de un nuevo juicio. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y desestima la infracción del artículo 741 de la ley de enjuiciamiento criminal, por errónea valoración de la prueba. Aplica el artículo 792.2 de la ley de enjuiciamiento criminal, concluyendo que la sentencia no incurre en ninguno de los graves defectos de motivación contemplados en el artículo 790.2 del citado texto legal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 105/2025
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El sobreseimiento provisional constituye un acto de simple suspensión del procedimiento que no excluye la posibilidad de reanudar la actividad investigadora, porque el hecho sigue manteniendo los caracteres de delito, si bien no está debidamente justificado o acreditado o se desconoce su autor, a diferencia del sobreseimiento libre que es un acto de terminación definitiva del proceso con efectos de cosa juzgada. El sobreseimiento es una resolución trascendental, que se contrapone al auto de apertura del juicio oral, y que decide bien el archivo, para siempre, de las actuaciones practicadas, en cuyo caso se denomina libre bien el archivo, pero con carácter temporal, denominándose, en ese caso, provisional. Ambas resoluciones se diferencian: El sobreseimiento libre, equivale a una sentencia absolutoria, produce los efectos de la cosa juzgada, y determina el archivo definitivo de las actuaciones, que nunca podrán revivir o vivificarse, ni en ese mismo proceso, ni en otro ulterior que devele el mismo thema decidendi, pudiéndose interponer, contra esa resolución, al menos en ciertos casos, el recurso de casación por infracción de ley; al contrario, el sobreseimiento provisional, no es resolución definitiva, contra él no cabe interposición de recurso de casación, no produce efectos de cosa juzgada material y el archivo no se acuerda para siempre, permaneciendo el proceso aletargado o en situación de quiescencia o latencia hasta que, nuevos hechos aconsejen su desarchivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SAMANTHA ROMERO ADAN
  • Nº Recurso: 205/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve al acusado del delito de estafa, declarando de oficio las costas procesales causadas. El ministerio fiscal interpone recurso de apelación solicitando que se declare la nulidad de la sentencia con retroacción del procedimiento al momento anterior a su dictado, por negar valor a la documental practicada, no impugnada por la defensa. La audiencia Provincial estima el recurso de apelación, declarando la nulidad de la sentencia retrotrayendo las actuaciones al momento anterior al dictado con la finalidad de que por la misma magistrada se dicte una nueva sentencia en la que se valoren como prueba documental los folios 14 y siguientes del atestado relativos a las consultas efectuadas tanto al fichero y a la realizada por bizum.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 64/2025
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia de apelación que resuelve conjuntamente los recursos interpuestos contra las dos sentencias dictadas sucesiva y separadamente en la misma causa respecto de cada uno de los dos acusados y recurrente. El silencio del acusado no integra la prueba de cargo, sino que se proyecta en la conjunta valoración de la prueba, que legítimamente tiene en cuenta que omita una explicación plausible de su presencia en compañía de otro y a primeras horas de la madrugada saliendo del establecimiento en que se hubo intentado un robo. Es perfectamente lícito que la convicción judicial sobre la intervención de unos individuos en determinados hechos quede acreditada por los fotogramas obtenidos de una cinta de vídeo. Duración del procedimiento de cuatro años no siendo el mismo complejo: se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas. Se condena en costas a los acusados apelantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1842/2022
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se trata de analizar un motivo de casación por infracción de ley penal sustantiva es el hecho declarado probado, y solo este, el que delimita el campo de juego en el que puede operar. Hecho que se extiende también a las circunstancias fácticas que, pudiendo beneficiar a la persona acusada, aparezcan insertas en la fundamentación jurídica -vid. STS 101/2025, de 6 de febrero-. Delito de maltrato animal con causación de muerte. No puede haber delito en comisión por omisión si no hay un garante del bien jurídico protegido cuya omisión no haya evitado el resultado prohibido. Es decir, solo puede ser autor quien, atendida su situación, tiene un deber de responder evitando el resultado. Pero, además, la comisión por omisión requiere que la omisión equivalga, conforme al sentido de la ley, a la producción activa del resultado lesivo. E, insistimos, solo puede ser equivalente a un delito de acción aquella omisión impropia de la que pueda decirse que, en términos materiales y normativos, ha causado o cocausado el resultado típico. Ontológica falta de equivalencia entre omitir una conducta eutanásica activa -mediante la intervención de terceros especializados- y la acción de maltratar injustificadamente causando la muerte que se castigaba en el artículo 337.3 CP, vigente al tiempo de los hechos. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Algeciras
  • Ponente: IGNACIO DE LA MATA BARRANCO
  • Nº Recurso: 77/2022
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha juzgado un delito contra la salud pública por tráfico de hachís, una sustancia que no causa grave daño a la salud. Los acusados fueron detectados por la Guardia Civil mientras manipulaban y transportaban fardos de hachís desde el mar hasta el puerto, utilizando una embarcación. El delito se agrava por la cantidad de notoria importancia (más de 2,5 kg de hachís incautados) y por el uso de una embarcación para el transporte, lo que es una circunstancia de extrema gravedad. Uno de los acusados reconoció los hechos y su participación. El otro acusado negó su implicación, alegando que solo estaba reparando la embarcación y no vio los fardos. Sin embargo, su versión fue desvirtuada por las pruebas presentadas, incluyendo los testimonios de los agentes de la Guardia Civil que presenciaron los hechos y no perdieron de vista la embarcación. La sentencia concluye que ambos acusados son responsables del delito y participaron de forma directa y voluntaria. Se les impone una pena de prisión y multa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 31/2025
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No se aprecia posible incongruencia omisiva del auto recurrido. La demanda de extradición cumple las formalidades documentales exigidas. Los aspectos de fondo quedan fuera del control judicial del Estado requerido en tanto responden al sistema procesal interno del país requirente. La demanda extradicional recoge una relación fáctica que permite valorar la concurrencia de la doble incriminación, siendo ello suficiente para valorar la procedencia de la reclamación. El arraigo en España no es causa de denegación de la extradición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ANA ISABEL MORATA ESCALONA
  • Nº Recurso: 56/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena a la propietaria de un perro de compañía que no le proporcionó los cuidados adecuados, teniéndola abandonada y desconociendo dónde se encontraba, lo que generó al animal un deterioro grave e irreversible de su estado de salud. Se desestima la pretensión de nulidad por la falta de asistencia letrada en la declaración policial de la acusada. Tal intervención solo es preceptiva en la detención y en la prueba anticipada, pero en los demás actos y con independencia de que se haya de proveer de abogado al investigado y de que aquel puede participar libremente en las diligencias sumariales, su intervención no deviene obligatoria hasta el punto de que hayan de estimarse nulas, por infracción del derecho de defensa, tales diligencias por la sola circunstancia de la inasistencia del abogado defensor. Integración del concepto "grave enfermedad" en los delitos de maltrato animal: criterios jurisprudenciales. Obligaciones de cuidado derivadas de la posición de garante que ostenta el propietario de un animal doméstico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5535/2022
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hubo un pacto de conformidad, asumido por cinco de los ocho acusados, incluidos los ahora recurrentes, por lo que se calificó por un tipo penal menos grave, se apreció una atenuante cualificada de dilaciones indebidas y se rebajaron de forma sustancial las penas que se solicitaban por este último delito y por el de riña tumultuaria. En el turno de la última palabra los dos acusados recurrentes negaron su participación en los hechos incurriendo en una clara contradicción con el reconocimiento de hechos y asunción de responsabilidad penal expresada al inicio del juicio por ellos mismos y con las propias conclusiones definitivas de sus defensas que fueron coincidentes con las del Ministerio Fiscal. Se practicó prueba adicional al reconocimiento de los acusados recurrentes, constituida por la declaración como testigos agentes de la Policía Nacional que intervinieron en los hechos de la riña y detuvieron a los acusados, acreditando, de esta forma, su participación en ese delito. Del mismo modo, se dispuso de prueba documental y también pericial (informe de inteligencia policial). Las "conformidades parciales" no son realmente tales ni tienen preciso encaje legal. Tampoco conforme a la LO 1/2025. De conformarse solo algunos acusados se celebrará el juicio contra éstos, declarando como acusado conformado quien aceptó el pacto con las acusaciones, sin que el juez pueda imponer mayor pena que la conformada.

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