• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JOSE FELIX MOTA BELLO
  • Nº Recurso: 479/2024
  • Fecha: 02/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de apelación contra sentencia absolutoria interesando el dictado de condena en la alzada. No hay posibilidad de revisión de los hechos y reexamen de las pruebas para motivar en segunda instancia la revocación en perjuicio del encausado de la sentencia absolutoria dictada en la instancia. Falta de petición expresa de nulidad de la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
  • Nº Recurso: 579/2024
  • Fecha: 30/08/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto por adhesión por el Ministerio Fiscal, anula la sentencia absolutoria y obliga a celebrar nuevo juicio con Juez diferente. Cumple decir, en principio, y respecto del recurso por adhesión del Fiscal, que la parte que no hubiera apelado en plazo puede adherirse, en el trámite de alegaciones contenido en el ordinal 5 del artículo 790 LECR, "...alegando los motivos que a su derecho convengan...",de lo que se extrae que dicho precepto no prohíbe la apelación adhesiva convergente, divergente o contrapuesta a los intereses del recurrente principal, siempre y cuando hubiera existido el necesario debate contradictorio sobre la pretensión autónoma contenida en la impugnación adhesiva, supeditándose la adhesión al recurso principal y con traslado de ella, para que también se produjera el debido debate contradictorio, como fue el caso. Consecuentemente, a través de la adhesión la parte adherida se convierte en recurrente, no siendo necesario que el recurso de esta parte se funde en los mismos motivos y tenga la misma finalidad que la del recurrente principal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: CARLOS MIGUELEZ DEL RIO
  • Nº Recurso: 884/2024
  • Fecha: 28/08/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala anula la sentencia que absolvió al acusado de un delito de amenazas cometido en el ámbito de la violencia de género contra su mujer, anulación que es acordada por cuanto la sentencia que absuelve al acusado vulnera el derecho de la acusación pública a un juicio con todas las garantías y a utilizar los medios de prueba legalmente permitidos, de acuerdo con el art. 24 de nuestra Constitución, y ello en la medida en que la sentencia de instancia basa la absolución del acusado en la falta de medios probatorios que acrediten su participación en los hechos, precisamente por haberse reconocido de forma ilegal a la denunciante dispensa de la obligación de declarar en el juicio oral celebrado. La vulneración se produce por cuanto el Tribunal Supremo en sentencias de 23 de junio de 2016 y de 10 de julio de 2020 tiene ya sentado que no puede concederse tal derecho a quien sea al mismo tiempo víctima del delito, en cuyo caso la espontánea denuncia que efectúe de los hechos, en cuanto que es víctima, no exige la previa instrucción del derecho de dispensa. Se ordena repetir el juicio por Juez diferente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: CARLOS MIGUELEZ DEL RIO
  • Nº Recurso: 888/2024
  • Fecha: 22/08/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El ejercicio de la acción penal no comporta un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a obtener en la fase instructora un pronunciamiento judicial motivado sobre la calificación jurídica que merecen los hechos, expresando las razones por las que se inadmite su tramitación, o bien se acuerda posteriormente el sobreseimiento y archivo de las actuaciones. No se puede decir con acierto que el documento se hubiese presentado con el dolo falsario consistente en la conciencia y voluntad de que quien lo había firmado como tomador, era el hijo del propietario del vehículo asegurado, lo que excluye cualquiera de las modalidades falsarias. Deducción de testimonio acordado que no se encuentra suficientemente motivado, ni los hechos para deducirlo, ni la posible calificación jurídica que esos hechos pudieran representar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 375/2023
  • Fecha: 13/08/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia absolutoria alegando que, aunque el acusado niega su autoría, ello "no salva su presunción de culpabilidad", efectuando su propia e interesada valoración de la prueba practicada en el plenario, aportando prueba documental en el recurso, extemporáneamente, solicitando se dicte sentencia condenatoria. La Audiencia desestima el recurso. El nuevo art. 790.2, LECrim impide la condena del absuelto, lo único que se puede pedir es la anulación de la sentencia y por motivos tasados. Lo que nunca se podrá pedir al órgano ad quem es la revocación para condenar, que es lo que pide el apelante. Además, aporta documentos con el recurso, de forma extemporánea, los que debió aportar en el plenario no pudiendo ser valorados en la alzada. Seguidamente, examina la Sala si concurre alguno de los motivos expuestos en el art. 790,2 llegando a una conclusión negativa. No existe motivación fáctica insuficiente o irracional. En la instancia se absuelve porque no ha habido en el juicio oral suficiente prueba de cargo para imputar al acusado el delito de daños. Éste negó la autoría en todo momento, y la alusión relativa a la conversación del recurrente con el hermano del acusado quien no fue llevado al juicio como testigo, así como a una conversación telefónica cuyo interlocutor se desconoce son insuficientes para desvirtuar la presunción de inocencia. Tampoco existe apartamiento de las máximas de experiencia en la valoración de la prueba ni omisión de razonamientos probatorios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
  • Nº Recurso: 747/2024
  • Fecha: 05/08/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado que no prestó conformidad apela la sentencia, alegando la existencia de ciertas irregularidades al alcanzar la conformidad de las acusaciones con el otro coautor al que, previo pago de la cantidad indemnizatoria a los perjudicados, se le aplicó de la atenuante muy cualificada de reparación del daño, imponiéndole la pena de tres meses en lugar de la de 3 meses y 1 día correspondiente a la mínima legal, infracción que además supone un agravio comparativo injustificado respecto a la pena impuesta al apelante, que por los mismos hechos y similar conducta delictiva, se le impuso pena muy superior, tratamiento diferenciado a ambos copartícipes que estima es motivo de nulidad de la sentencia. La Audiencia desestima el recurso. No se aprecia motivo de nulidad alguno, ni menos que pueda producir indefensión al recurrente. Los términos habitualmente favorables de la conformidad -a cuya vía también pudo acogerse el apelante optando por la celebración controvertida-, son consecuencia directa del reconocimiento de la autoría de los hechos por el coacusado y la aceptación de la responsabilidad que deriva de los mismos tanto de orden penal como civil -máxime si se traduce en la entrega de la cantidad indemnizatoria correspondiente a favor de los perjudicados-, lo que permite el acuerdo entre las partes de tales consecuencias jurídicas de "sus actos" reajustando para él la calificación con solicitud y correcta aplicación de la atenuante muy cualificada de reparación del daño.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 523/2024
  • Fecha: 01/08/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el Auto que acuerda continuar por los trámites del Procedimiento Abreviado por la presunta comisión de un delito de maltrato animal del art. 340 bis CP, solicitando el sobreseimiento. La Audiencia desestima el recurso. La resolución acordando continuar las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado supone, por una parte la finalización de la fase de instrucción, al considerar que se han practicado todas las diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento de los hechos y, por otra, que, tras el examen de las diligencias practicadas se ha evidenciado la posible comisión de un hecho delictivo por el investigado. Basta la existencia de indicios de la posible comisión de la infracción penal para que el proceso deba continuar. Es suficiente con que las diligencias de investigación practicadas corroboren la posible existencia de los hechos y la concurrencia de los elementos que le otorgan el carácter típico para dictar la referida resolución. No procede, en este momento, la realización de un juicio definitivo sobre el fondo de la cuestión sino que basta con la realización de "un juicio valorativo provisional de las diligencias practicadas y a los solos efectos de la correspondiente resolución, con un simple principio de probabilidad. Existen indicios de la comisión del hecho causación "por cualquier medio o procedimiento" de lesiones a perros mastines que han requerido tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
  • Nº Recurso: 12/2024
  • Fecha: 31/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El material probatorio estuvo a disposición de las partes con la debida antelación. Alegación de nulidad contradictoria con reconocimiento de hechos. Inexistencia de indefensión. La notificación efectuada a los comunicantes en las primeras intervenciones telefónicas habrían puesto en alerta a todos los demás participantes en las actividades investigadas, por lo que no era procedente realizarla. Reconocimiento de dirección de la organización criminal, corroborada por otros acusados. No existe déficit de motivación de la pena impuesta en la sentencia de instancia. Intervenciones telefónicas motivadas debidamente. Las declaraciones, con reconocimiento de los hechos, de los demás coacusados, aparecen suficientemente corroboradas por las declaraciones de los agentes que intervinieron en la operación. Criterio restrictivo respecto de las formas accesorias de participación en el delito contra la salud pública, por lo que no puede considerarse como mera complicidad. No puede considerarse prescrito el delito de falsedad documental. Atenuante de confesión tardía no apreciable como muy cualificada pues no hubo contribución relevante en el esclarecimiento de los hechos. Integración en organización criminal. Apreciación de atenuante de dilaciones indebidas con el carácter de simple y no muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 844/2024
  • Fecha: 26/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Ministerio Fiscal solicita se revoque el Auto de sobreseimiento provisional de las actuaciones al no haberse realizado una diligencia instructora que había sido acordada. La Audiencia estima el recurso. El Juzgado había acordado recibir declaración en calidad de peritos, a los Agentes autores del informe incorporado al atestado a fin de que ratificasen el mismo e indicasen cual sería la cantidad resultante si un porcentaje alto de los vehículos u otros efectos llegaren sin gases y cuál es el criterio para determinar la cantidad de los mismos, como había interesado el Ministerio Fiscal dentro del plazo de instrucción. La citada diligencia no fue practicada ante la imposibilidad de acudir al Juzgado los peritos, quienes interesaron, se les tomase declaración mediante videoconferencia con sus teléfonos móviles, denegándose la diligencia dado que el sistema ARCONTE no permitía tal posibilidad, no permitiendo la grabación de la videoconferencia que se celebre, remitiendo exhorto a tales efectos a los Juzgados de Madrid, el que parece no llegó a ser remitido. Posteriormente se acordó el sobreseimiento en base a la imposibilidad de practicar dichas declaraciones, añadiendo que se consideraba innecesario o irrelevante, sin que se explicara ese cambio de criterio. De la mencionada diligencia pueden resultar datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos, pudiendo efectuarse la misma mediante videollamada como solicitan los peritos y que justifican en razones de operatividad
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA ELENA SANCHO MALLORQUIN
  • Nº Recurso: 151/2024
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de malos tratos habituales en el ámbito de la violencia de género. Se planteó como cuestión previa al inicio del juicio la excepción de cosa juzgada, la cual fue sentencia en la sentencia, desestimándola, actuación que resultó correcta. No existe cosa juzgada. El derecho a no ser juzgado o condenado dos veces por los mismos hechos, principio "non bis in ídem" o excepción de cosa juzgada, ha sido reconocido, como se refleja en el auto recurrido, en diversos textos internacionales. Lo esencial, al respecto, es comprobar la existencia, o no, de identidad de los hechos materiales en uno y otro procedimiento y la identidad de la persona inculpada. En el caso presente el acusado fue condenado por un delito continuado de abuso sexual con penetración vaginal y estos hechos no coinciden con los juzgados en este procedimiento. La Sala no aprecia contradicciones en el testimonio de la víctima, y existen elementos periféricos de corroboración de tal testimonio. Por otro lado, conviene advertir que la tardanza en denunciar los hechos en delitos de esta naturaleza y especialmente cuando el acusado tiene especiales relaciones con la víctima como es el caso de autos, resulta frecuente y en nada socaba la credibilidad y la fiabilidad del testimonio de la víctima.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.