• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUISA BALAGUERO BARRIOS
  • Nº Recurso: 492/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre el Auto que acordó el sobreseimiento de la causa iniciada por haber realizado y/o tolerado la empresa denunciada prácticas contrarias a la normativa ambiental de emisiones industriales, con grave riesgo para la salud de las personas. Combaten las acusaciones la decisión sobreseyente haciendo énfasis en la existencia de informes que evidencian el incumplimiento por parte de la denunciada de la normativa medioambiental, al medir la temperatura mediante un algoritmo que arroja unas temperaturas imposibles físicamente y por ello, irreales, por lo que consideran que no estarían incinerando los residuos a la temperatura que exige la normativa. La Audiencia estima el recurso. A la vista del informe pericial y las aclaraciones efectuadas por los peritos de la G. Civil, respecto a las anomalías detectadas en relación con las temperaturas obtenidas y el grave riesgo para la salud de las personas que se deriva de la incineración de residuos por debajo de la temperatura de 850 grados, según exige la normativa medioambiental, unido a la falta de coherencia del resultado de las temperaturas obtenidas a partir del algoritmo con los datos publicados por la Generalitat, sobre la emisión de dioxinas y furanos expuesto por los peritos judiciales, no comparte la valoración indiciaria efectuada en instrucción. Es prematuro sobreseer el proceso y corresponde al órgano de enjuiciamiento valorar, en el juicio oral, bajo los principios de inmediación el rigor de los informes periciales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: DIEGO BARRIO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 669/2024
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal dice que la jurisprudencia ha venido entendiendo que la distinción entre el sobreseimiento libre del art. 637.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (no existencia de indicios racionales de haberse perpetrado el hecho) y el sobreseimiento provisional del artículo 641.1 del mismo texto legal (cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa) es siempre difusa. Tradicionalmente la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha tendido a considerar aplicable el sobreseimiento provisional cuando existen indicios de la comisión del hecho delictivo, pero no son suficientemente significativos como para justificar seguir adelante con el procedimiento y tiende a aplicar el sobreseimiento libre del artículo 637.1 de la L.E.Crim cuando existe total y absoluta ausencia de tales indicios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 1010/2024
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente impugna el Auto de sobreseimiento, interesando se acuerde la incoación del oportuno procedimiento con la práctica de las diligencias probatorias que se estimen precisas, dado el carácter delictivo de los hechos denunciado por lo que en esta alzada ha de determinarse si es correcto el pronunciamiento judicial a, o si, por el contrario, se ha procedido a la clausura prematura de la causa, al inferirse indicios de criminalidad con virtualidad eficiente como para acordar la tramitación procesal. Considera el Tribunal que del contenido de la denuncia no se desprende que los hechos denunciados sean constitutivos de ilícito alguno por lo que concluye que las partes deben ventilar los problemas derivados de la construcción del muro de deslinde de su propiedad, ante la jurisdicción administrativa y civil únicas que se estima competente por el momento, al no existir indicios suficientes para estimar justificada la intención de lucro injusto, ni el despojo cauteloso de la propiedad ni ánimo o intención de menoscabar la propiedad ajena, cuestión que por ello debe resolverse en aquella vía. Se recuerda que el Derecho Penal sólo debe intervenir cuando, para proteger los bienes Jurídicos, se revelen como ineficaces los demás medios de tutela y sanción preferentes, debiendo el principio de intervención mínima inspirar su la aplicación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: FATIMA RAMIREZ SOUTO
  • Nº Recurso: 1092/2024
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No constituye delito la amenaza de un mal lícito cuando la conducta que se pretende imponer no es extraña al contenido del derecho que se tiene y cuyo ejercicio constituye el mal con el que se amenaza. El reconocimiento por la recurrente de haberse apropiado de dinero de la empresa, el compromiso de devolución y la firma de la carta de despido por causa de la apropiación son conductas directamente relacionados con el ejercicio por el empresario de las acciones legales tendentes a la constatación de la apropiación del dinero, su cuantificación, la recuperación del dinero apropiado y la apropiación constituye causa de despido.Pretender mediante la conminación a la recurrente de ejercer tales acciones, denunciando la apropiación del dinero, la obtención de un reconocimiento de tal ilícita actuación y la satisfacción de los intereses económicos defraudados, ofreciéndole a aquella una solución alternativa a dicha denuncia que podría beneficiar a las partes implicadas no integra el delito de coacciones porque falta el requisitos de carecer el acto de licitud de desde la perspectiva de las normas de la convivencia social y el orden jurídico. La conminación con el ejercicio de acciones penales no podría constituir la presión psicológica propia del delito de coacciones, pues carecía de la necesaria entidad para doblegar la voluntad de la recurrente contraria a tal reconocimiento al ser el modo normal de actuar en quien se ha quedado con dinero ajeno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 3161/2022
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los hechos probados de la sentencia de instancia se declara que son realizados con ánimo libidinoso y condena por dicho delito. Con ocasión del recurso de apelación, el TSJ dice que admite y da por reproducidos los hechos de la sentencia de instancia, pero en su fundamentación suprime el animo libidinoso, estima el recurso y condena por un delito leve de vejaciones. El debate gira en torno a si el juicio de inferencia del tribunal sentenciador cabe que sea sustituido por el del tribunal de apelación y decida éste que ha de prevalecer el suyo. El criterio de la Sala es que el tribunal de apelación ha de centrarse en valorar la racionalidad del discurso del tribunal que presenció la prueba, quien, de las hipótesis que se le ofrecen, razona por qué considera aceptable la de la acusación, y no otra alternativa planteada por la defensa, por considerar que ambas no se encuentran en pie de igualdad. El voto particular discrepa de este criterio. Dado traslado a las partes a efectos de aplicación de la LO 10/2022 las acusaciones entienden que no sería más favorable al condenado, de ser estimado su recurso, y así lo considera, también, la sentencia de casación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PEDRO IZQUIERDO MARTIN
  • Nº Recurso: 1241/2024
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega la incongruencia omisiva de la sentencia al no haberse dado respuesta a la petición deducida con carácter subsidiario a su solicitud de un pronunciamiento de absolución de que se apreciara la atenuante de dilaciones indebidas. La denominada incongruencia omisiva, o también fallo corto, aparece en aquellos casos en los que el Tribunal de instancia vulnera el deber de atendimiento y resolución de aquellas pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello el derecho de la parte, integrado en el de tutela judicial efectiva, a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada. En tal concepto no se comprenden las cuestiones fácticas y los meros argumentos o razones especulativas. Cabe también la posibilidad de una desestimación implícita respecto de aquellas cuestiones que no han sido acogidas por el órgano decisorio. Al no poder valorar el Tribunal ad quem los argumentos alegados sobre la concurrencia de la referida circunstancia modificativa de la responsabilidad y, en su caso, las posibles consecuencias asociadas a la misma, puesto que su función es estrictamente revisora de la sentencia que se dicte en la instancia, se declara la nulidad de la misma para que, a modo de complemento, el Juez a quo dicte una nueva sentencia en la que se dé cumplimiento a las exigencias de motivación y se resuelva sobre la cuestión propuesta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
  • Nº Recurso: 487/2024
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal dice que si bien la Inspección atribuyó a la entidad objeto de investigación una infracción calificada de grave, hemos de tener presente, de acuerdo con la documentación incorporada a las actuaciones, primero, que el elemento que falló (el encofrado) no era de su competencia; segundo, que tampoco estaba encargada de su revisión; tercero, que el operario lesionado había recibido la formación adecuada sobre prevención de riesgos laborales; tercero, que iba equipado de manera correcta desde esa perspectiva, su empresa empleadora (la recurrente) le había proporcionado los medios para que desarrollara su trabajo con seguridad. Añade que la normativa que la Inspección de Trabajo indica como infringida por la entidad investigada es la genérica propia de estos casos y cuando la concreta al supuesto, la norma se refiere al encofrado, tarea que la apelante ni hizo ni debía controlar. Esto es, la causa del accidente no parece que estuviera en el ámbito de sus capacidades de control y evitación, no al menos con la gravedad que exige el tipo penal y los principios rectores de este orden jurisdiccional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MARIA MURILLO BORDALLO
  • Nº Recurso: 10/2020
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia dictada tras la declaración de nulidad de sentencia anterior. Investigaciones sobre el perfil patrimonial, financiero y de solvencia de las sociedades mercantiles, así como de personas físicas, encargado por particulares a un policía, a cambio de una retribución. Delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa, cediéndolos a tercero, cometidos por funcionario público: participación en calidad de cooperador necesario. Perdón del ofendido. Delito de descubrimiento y revelación de secretos de empresa. Delito continuado de falsedad en documento mercantil: facturas confeccionadas con el único fin de hacer figurar en el tráfico mercantil una relación negocial que nunca existió. Delito de cohecho activo cometido por particular y por persona jurídica y delito de cohecho pasivo no acreditados: engaño de en grado superlativo perpetrado por los acusados frente a sus clientes, utilizando para ello conocimientos profesionales y relaciones como policía en activo, provocando con ello un desplazamiento patrimonial. Delito de conspiración para la extorsión. Delito de amenazas. Delito de obstrucción a la justicia: intimidación llevada a cabo para que reconociera su culpa de manera exclusiva en un procedimiento penal. Atenuante analógica de confesión tardía. Atenuante de reparación del daño. Agravante de prevalimiento de carácter público. VOTO PARTICULAR: Considera que los hechos probados son también constitutivos de delitos de cohecho pasivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 67/2024
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de blanqueo de capitales y asociación ilícita para delinquir en delitos relacionados con el tráfico de drogas. Cumplimiento de los requisitos documentales de la solicitud de extradición. Suficiente descripción de los hechos. No pueden considerarse prescritos los delitos. VOTO PARTICULAR: considera que debieron devolverse las actuaciones para que la Sección se pronuncie sobre causa facultativa de denegación de la extradición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
  • Nº Recurso: 1158/2024
  • Fecha: 04/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia absolutoria denunciando vulneración del principio acusatorio y de congruencia por cuanto se acuerda la devolución a la acusada del perro de autos. El motivo en base al que se solicita la modificación para que se excluya la obligación de devolver al animal no es admisible. Incurre en una indebida inteligencia del principio acusatorio, que nada tiene que ver con el interés que inspira el recurso, siendo dicha decisión la expresión de la necesaria reconducción del instrumento objeto del delito a quien corresponde su disponibilidad dada la absolución decretada y que en cualquier caso supone un anticipo de la decisión ad hoc que habría que gestionar en la fase ejecutiva de la sentencia. Por ello tampoco es incongruente el pronunciamiento que se recoge al respecto. El segundo motivo del recurso, bajo la rúbrica de error en la apreciación de la prueba, se viene a alzar contra el pronunciamiento absolutorio, interesando la condena de la absuelta en la instancia. El motivo tampoco puede ser acogido porque carece de cobertura legal. Tal posibilidad de condena viene vedada por el art. 792.2. LECrim, y aunque se reconociese al recurrente el interés o voluntad impugnativa a través de cuyo instituto se podría corregir ese error en el planteamiento de su pretensiónx, no cabe acceder a él, por cuanto el error de derecho en este caso, habría de ser corregido en contra del reo. Además no se ha incurrido en alguno de los vicios previstos en el art. 790.2 para la anulación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.