Resumen: Se parte de las facultades revisoras en el recurso de apelación frente a sentencias condenatorias, «casacionalizar» el recurso de apelación comporta el riesgo constitucionalmente inasumible de privar a la persona condenada en primera instancia del derecho efectivo a que un tribunal superior constate, no solo que la decisión de instancia no sea irracional, sino que la información probatoria producida permite fundar la condena más allá de toda duda razonable. Las posibles imprecisiones en las que incurrió la denunciante se ponen en relación con la patente alteración y angustia que sentía al recordar los hechos. Esto tenemos que ponerlo en relación con las enseñanzas de la psicología y la experiencia forense, que muestran que la memoria no constituye una reproducción exacta de los hechos, sino un proceso dinámico y reconstructivo. Por ello, los recuerdos pueden verse afectados tanto por factores internos, como las emociones, como por factores externos, tales como la información recibida posteriormente.
Resumen: La condena en costas a la acusación particular. La doctrina de la Sala II es concluyente: para la condena en costas a la acusación particular es necesaria la previa petición de alguna de las partes. No es tanto una cuestión de principio acusatorio pues no estamos ante una sanción, sino de principio de rogación al ser un tema de resarcimiento. Y, además, ha de hacerse en un momento hábil , siendo el último temporalmente idóneo el de la formación de las conclusiones definitivas pues de esta manera se garantiza que la acusación pueda defenderse contra la pretensión de condena por las costas defensivas causadas.
La imposición de costas al acusador particular en la primera instancia, se funda en un principio de responsabilidad subjetiva que desplaza el del vencimiento objetivo propio de otras jurisdicciones. El presupuesto de la temeridad o mala fe, en cuanto exige la presencia de un especial elemento subjetivo, no puede confundirse o identificarse con el carácter infundado de la pretensión en cuanto este hace referencia al contenido o aspecto objetivo de la responsabilidad del litigante vencido. La determinación de dicho elemento subjetivo entraña una evidente dificultad ínsita. Dificultad que obliga a acudir a la técnica de connotación indiciaria, tomando en cuenta hechos y circunstancias objetivas exteriorizadas por la conducta de la parte. Así, y a título simplemente enunciativo, adquirirán especial relevancia como "marcadores" indiciarios de una conducta procesal temeraria o de mala fe, la afirmación de hechos inciertos o falsos dirigidos a confundir al juzgador, la correlativa ocultación de hechos relevantes, la no aportación de medios de prueba de los que se disponga que pudieran favorecer a la persona contra la que se dirige la acción penal y, desde luego, la aportación de medios de prueba que se hayan obtenido vulnerando derechos y garantías constitucionales. Labor de individualización que exige, además, una expresa plasmación en el razonamiento judicial.
Resumen: Inquilino que presenta en el juicio de desahucio iniciado por el propietario de la vivienda alquilada recibos falsos de pago de la renta. Al recuperar el propietario la posesión de la vivienda se comprobó que el acusado se había llevado enseres propiedad del titular de la misma. Tras analizar el alcance del juicio fáctico que corresponde hacer al tribunal apelación cuando se invoca error en la valoración probatoria efectuado en la instancia, se desestima el recurso adhesivo formulado en tal sentido por el acusado. Se desestima también el motivo de apelación formulado por el propietario de la vivienda, personado como acusación particular, contra la absolución de un delito de daños causados en la vivienda. Tras analizar las posibilidades de revisión en apelación de pronunciamientos absolutorios, el tribunal de alzada no aprecia irracionalidad ni arbitrariedad en la valoración probatoria efectuada sobre tal extremo por el tribunal de instancia. Se rechaza la pretensión del propietario de que se incluya en la responsabilidad civil derivada del delito de falsedad en concurso normativo con la estafa procesal intentada el importe de las rentas impagadas que fueron objeto del anterior juicio de desahucio. Se corrige el pronunciamiento de instancia sobre costas procesales, recordando que cuando los condenados sean absueltos de uno o varios delitos y condenados por otro u otros, las cuotas correspondientes a las infracciones de las que han sido absueltos deberán declararse de oficio.
Resumen: El condenado como autor de un delito contra la propiedad industrial apela la sentencia invocando errores en la redacción así como error en la valoración de la prueba. El Ministerio Fiscal, constata los mismos errores en la redacción de la sentencia además de un error en la denominación de la pena, así como, la omisión en la fundamentación jurídica de la sentencia del pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil, interesando la nulidad de la sentencia. La Audiencia estima el recurso. La sentencia penal constituye un silogismo en el que partiendo de unos hechos concretos que el Juez o Tribunal sentenciador declara expresamente probados, tras su correspondiente calificación jurídica en los fundamentos de derecho, dictando una decisión, condenatoria o absolutoria acorde con la calificación jurídica de los hechos probados, de la que constituye su lógica consecuencia. El tribunal reconoce que existen errores en la denominación de la pena y en la fundamentación jurídica, especialmente en lo que respecta a la responsabilidad civil, ya que la sentencia recurrida no contiene una condena expresa al recurrente para indemnizar a los perjudicados, lo que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, concluyendo que las incongruencias y omisiones detectadas son insubsanables en la alzada por lo que procede a declarar la nulidad de la sentencia devolviendo las actuaciones al juzgado de origen para que se dicte una nueva sentencia que subsane las deficiencias detectadas.
Resumen: Se recurre en apelación subsidiaria el auto de sobreseimiento provisional dictado en diligencias previas por un presunto delito de apropiación indebida relacionado con bienes muebles de un taller de coches y lavado, propiedad de la denunciante, que fueron supuestamente sustraídos del local arrendado en Tudela.
La denunciante solicita la continuación del procedimiento o, al menos, la práctica de diligencias propuestas, como la aportación del contrato de arrendamiento y justificantes de pago por parte del investigado, para acreditar el uso del local y la existencia de los bienes.
El Tribunal recuerda que la instrucción penal no exige la práctica de todas las diligencias posibles, sino solo las esenciales para determinar los hechos y la participación, conforme a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la doctrina constitucional sobre tutela judicial efectiva y suficiencia de la investigación.
Aparece justificado que el local está arrendado desde 2016 al investigado, hecho probado en sentencia judicial y acreditado con contrato y recibos aportados en el proceso, pero la preexistencia de los objetos pertenecientes a la denunciante en el local no está suficientemente acreditada.
La Sala comparte que no existen indicios suficientes para continuar la investigación penal, y que la decisión de sobreseimiento está razonada y fundamentada, respetando el derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que el recurso es desetimado.
Resumen: Posición del tribunal de apelación: análisis de la racionalidad técnica jurídica del método argumentativo. Aplicación del principio "in dubio pro reo". Inadmisión de prueba documental: no petición de nulidad; falta de propuesta de las pruebas en el momento procesal oportuno.
Resumen: Recurre la acusación particular la sentencia que absuelve al acusado de un delito leve de lesiones y no se pronuncia sobre el delito de daños por el que también dicha acusación formuló acusación. El órgano de apelación declara la nulidad parcial de la sentencia impugnada solo en lo relativo al delito de daños, al quedar firme el pronunciamiento absolutorio por el delito de lesiones, al que no se extiende el recurso interpuesto.
Resumen: La acusación particular formula recurso de casación, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que revocó la sentencia condenatoria del acusado por un delito de abuso sexual a menor de 16 años. Prueba preconstituida. La defensa solicitó al inicio del juicio oral que no se reprodujera la grabación de la prueba preconstituida. El Ministerio Fiscal se mostró conforme con dicha petición. La Audiencia Provincial accedió a dicha petición y, conforme a lo solicitado por las partes, examinó directamente la prueba preconstituida al amparo del artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El principio de práctica de la prueba en el juicio oral es esencial. Sin embargo, tal postulado no implica que se tengan que leer los documentos, o exhibir las actuaciones a presencia de todas las partes antes de concluir las sesiones del juicio. La omisión de la lectura de un documento o de la audición de unas grabaciones en el acto del juicio oral puede no tener relevancia. Nulidad de la sentencia de instancia. Aunque la prueba preconstituida era conocida por todos los intervinientes del proceso, no fue visionada en un acto conjunto y simultáneo con las partes. Voto particular. El juicio celebrado en la instancia se vació injustificadamente de su contenido esencial (introducir la prueba) lo que alteró gravemente las condiciones epistémicas y axiológicas que deben garantizarse para alcanzar una verdad valiosa que permita fundar una condena.
Resumen: En un supuesto en el que dictó sentencia de conformidad, condenando al acusado por los delitos de conducción temeraria, conducción sin permiso, resistencia a la autoridad y tres delitos leves de lesiones y declarando la responsabilidad civil de la aseguradora y de la recurrente en cuanto propietaria del vehículo, se estima el recurso de apelación formulado por esta última dejando sin efecto su condena en cuanto a la obligación de hacerse cargo de la indemnización establecida a favor de los agentes, al no haberse respetado los términos de la conformidad, pues la conformidad alcanzada no la hacía responsable para indemnizar en defecto del acusado y de la entidad aseguradora a los agentes de la Policía Local por las lesiones sufridas como consecuencia de la acción del acusado resistiéndose a la actuación de los policías, como además resultaba lógico por no tratarse de un hecho derivado del uso del vehículo a motor cuya titular era la recurrente.
Resumen: El Tribunal afirma que en el delito de impago de pensiones, tipificado en el art. 227 del Código Penal , el bien jurídico protegido es el derecho de asistencia económica de los miembros de la unidad familiar, no el cumplimiento de una resolución judicial. En consecuencia, si el alimentista está viviendo con el deudor de la pensión, y a sus expensas, no se está afectando al bien jurídico protegido. En esos caso, no existe en el impago de la pensión antijuricidad material.
